Constituciones de 1798

Volviendo de nuevo a éste hallazgo documental, vamos a ir exponiendo muy brevemente datos de algunos capítulos de las citadas CONSTITUCIONES lo que sin duda llamará mucho la atención del lector pues hay cosas que después de haber pasado mas de 200 años desde la redacción de esas Constituciones hoy no tienen sentido, ni su articulado tendría cabida en el año 2001.

Así pues, el Capitulo 1º trata SOBRE EL INSTITUTO DE ESTA HERMANDAD Y SU SITUACIÓN. Y dice que el objeto se dirigirá al mayor culto y veneración de las Santas Imágenes, a asegurar los sufragios y alivios de las Almas de Hermanos difuntos, enterrando sus cadáveres y oficiando a Dios por aquellos el Santo Sacrificio de la Misa.

Capitulo 2º. SOBRE EL NUMERO DE HERMANOS. Se rectifica el capitulo de la anterior Constitución en el sentido que no ha de haber número determinado de Hermanos.

Capitulo 3º. SOBRE EL NUMERO DE EMPLEOS QUE HAGA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD. Esta se compondrá de un Hermano Mayor que la administrará y presidirá; dos Consiliarios, uno antiguo y otro moderno, cuatro Diputados que representan todo el cuerpo; un Censo o Celador; un Prioste y dos Secretarios, uno con el nombre de primero y el otro de segundo.

Capitulo 4º. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HERMANO MAYOR. Presidirá las Juntas y velará por el cumplimiento de cuanto se acuerde; recibirá las rentas y limosnas de la Hermandad; hará las provisiones de cera y utensilios, llevando puntual cuenta de cargo y data; ostentará los honores y preeminencias que le son debida, etc.

Capitulo 5º. DE LOS DOS CONSILIARIOS. Son de nueva creación y sustituyen a los dos Alcaldes de las Antiguas Constituciones. Les corresponde sustituir por falta al Hermano Mayor. Llevarán en las varas o insignias de la Hermandad para que vayan en buen orden.

Capitulo 6º. DE LOS DIPUTADOS. Le incumbirá promover cuanto entiendan digno a la Hermandad y representaran a ésta en otras Juntas, etc.

Capitulo 7º. DEL CENSOR CELADOR. Deberá recaer en persona bien instruida, pues su principal obligación consiste en velar y cuidar que no se quebranten los acuerdos de Cabildos.

Capitulo 8º. DEL PRIOSTE. Será de la obligación de éste oficial el cuidado y manejo de toda las alhajas, utensilios, cera, aseo, limpieza y mejor adorno de las Imágenes en sus altares.

Capitulo 9º. DE LOS SECRETARIOS. En la practica, lo actualmente propio de sus cometidos.

Capitulo 10º. DE LAS CUALIDADES DE LOS HERMANOS QUE HAN DE SER RECIBIDOS. Serán de uno u otro sexo, de buena vida y costumbres, limpio de toda mala raza, a saber, negros, mulatos, judíos, ni los que nuevamente se hayan convertido a nuestra sagrada religión, ni castigados por tribunal alguno.

Capitulo 11º. DE LO QUE DEBE OBSERVARSE EN EL RECIBIMIENTO DE LOS HERMANOS. Habrán de solicitarlo mediante memorial al Hermano Mayor conteniendo sus datos y los de los padres. Para su aceptación ó no se describe un largo proceso, que incluye investigación, informes etc. Si es aprobado, entregará al Hermano Mayor la limosna y se inscribirá en el libro, previo juramento de rigor (ver documento). Además darán por entrada la limosna de 40 reales de vellón y las mujeres 50 por las cargas de que por su sexo queda exenta (?).

Capitulo 12º. SOBRE HEREDAR LOS HIJOS DE HERMANOS LA VELA DE SUS PADRES Y SOBRE EL MODO DE REUNIRLOS Y PROPINAS QUE DEBEN DAR. El hijo mayor del Hermano difunto que quiera sustituir en la “vela” a su padre, siendo de buena fama y conducta, será recibido sin pruebas. Hará juramento y sólo pagará la mitad de la propina. Pero si hubiese pretensión de ingresar viviendo el padre, pagará por entero por cuanto no ha heredado la “vela”. Los demás hijos de hermano vivo o muerto, deberán ser de buena vida, pagando por entero la propina.

Capitulo 13º. DEL CABILDO GENERAL. Se celebrará el segundo día de Pascua de Resurrección de cada año. Se citará por medio de cédulas, pues se harán nuevas elecciones.

Capitulo 14º. DE CUANDO DEBAN PRACTICARSE LOS CABILDOS GENERALES Y LAS JUNTAS Y NUMERO DE HERMANOS QUE A UNO Y OTRO DEBEN ASISTIR. Ningún Cabildo podrá celebrarse sin que asistan al menos 13 hermanos, con inclusión de los Oficiales y Diputados.

Capitulo 15º. DEL MODO CON QUE HAN DE PRINCIPIAR Y ACABAR LOS CABILDOS Y JUNTAS. EL ASIENTO QUE CADA UNO DE LOS HERMANOS DEBE TENER Y LA PAZ Y ORDEN QUE DEBEN GUARDARSE. Principiaran diciendo: Hermanos, se da principio a éste Cabildo o Junta. Hagamos oración a Dios. Y entonces, todos deberán ponerse de rodillas, y hacer cada uno la que tenga por conveniente para conseguir el mejor acierto de lo que se va a tratar, y ninguno se levantará hasta la “palmada” que dé para ello el Hermano Mayor.

Capitulo 16º. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS EN PARTICULAR. Es obligación la asistencia a nuestras procesiones del Viernes Santo y a todos los demás actos de piedad, y han de contribuir todos los años con 10 reales de vellón, además de 5 que han de dar para la salida de la Cofradía. Con el expresado fin, el Hermano Mayor abonará 100 reales, los Consiliarios, 60 cada uno y los demás Oficiales y diputados 20 reales de vellón.

Capitulo 17º. DE LA OBLIGACIÓN DE LA HERMANDAD PARA CON LOS HERMANOS DIFUNTOS. Luego que se dé cuenta al Mayordomo del fallecimiento de algún Hermano, dispondrá que se haga notorio a la Hermandad para que asista con la CRUZ, GUIÓN, con 12 hachas para alumbrar su cuerpo hasta darle sepultura, asistiendo todos los hermanos, y si alguno no justificara motivo para asistir, contribuirá con media libra de cera o su importe, teniendo además la obligación de rezar 5 padrenuestros y avemarías. Se le aplicaran por la Hermandad además 12 Misas de costumbre por Hermano difunto. Igualmente cada hermano contribuirá con el “real de limosna” prevenido en las CONSTITUCIONES ANTIGUAS, por cada uno de los que fallezcan, y si en lo sucesivo la Hermandad pudiere costear Caja y Paño decente que lo cubra, también los facilitará.

Capitulo 18º. DE LA MISA QUE DEBE DECIRSE EL DIA 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO. Se seguirá la loable costumbre que ha tenido esta Hermandad establecida por sus ORDENANZAS ANTIGUAS, de mandar decir una misa cantada en el día 15 de Agosto en obsequio y veneración del Soberano Misterio de la Asunción de María Santísima, pagada su limosna y costeada de los fondos de la Hermandad, la que se ha de celebrar en el Altar acostumbrado, procurando asistir todos nuestros Hermanos a obra tan santa y se aplicará por todos los y vivos y difuntos.

Capitulo 19º. DE LAS TÚNICAS QUE DEBEN TENER CADA HERMANO Y ASISTENCIA QUE CON ELLA HA DE HACER. Por ORDENANZA ANTIGUA, estaba determinado que cada hermano debía tener una túnica de lino o de holandilla negra, con cuerda de esparto por ceñidor, costeada de su cuenta.

La túnica llegará hasta el suelo con colas largas y los rostros cubiertos en la procesión y no fuera de ella por estar prohibido por Real Cédula de 10 de Octubre de 1.771. En el pecho deberá llevar cada hermano un escudo de forma oval de lienzo blanco que en el fondo tenga algunos de los atributos del Santo Entierro, sin permitirse vaya adornado de plata, oro u otro material, pues sólo podrá ir bordado con seda de color que lo distinga. No se podrá asistir vestido de con la túnica a los entierros de los hermanos por estar abolida LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN que lo fijaba.

Capitulo 20º. SOBRE LA PROCESIÓN DEL VIERNES SANTO.

Capitulo 21º. DEL CABILDO, SOBRE PROMOVER LA PROCESIÓN.

Capitulo 22º. SOBRE PROMOVER LO NECESARIO PARA LA PROCESIÓN DEL
VIERNES SANTO.

Capitulo 23º. DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS.

Capitulo 24º. SOBRE LA OBSERVACIÓN DE ESTA REGLA Y LO QUE DEBE HACERSE PARA SU AUMENTO O REFORMA.

Hasta este capitulo llegan las presentes Ordenanzas o Constituciones rubricadas por un gran número de Hermanos. Sobre las mismas hemos de aclarar que lo referido no es copia literal, sino un extracto de lo que hemos considerado más interesante reseñar.

Estas, junto con los poderes otorgados, fueron remitidas a D. Francisco García Finestrosa el 7 de Mayo de 1.799 para su estudio e informe del Sr. Fiscal.

A la conclusión que llegamos es que la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias, tenia sus Ordenanzas; que al fusionarse con la del Santo Entierro de Cristo, ésta también las tenias; y que al exigir el Rey su legalización, se reformaron ambas, de lo que salió la que con brevedad hemos de descrito.

Concluiremos este apartado de investigación, diciendo que en 1.723 asume el cargo de Mayordomo D. JUAN DE PINEDA Y CABO, recibiendo del anterior todos los enseres y bienes de la Hermandad (Inventario), en dicho inventario aparecen TRES LIBROS, se deduce que en uno de ellos es precisamente en el que se lee este dato, los otros dos no obran en poder de la Hermandad, ya que los existentes concuerdan cronológicamente en las fechas, por tanto y sin lugar a duda serian anteriores a 1.647, salvo que fueran los que poseía la Hermandad del Santo Entierro y que tras la fusión pasaron a formar parte de dicho INVENTARIO, lo cierto y verdadero y muy lamentable es que la Hermandad no dispone de ellos.