Volviendo de nuevo a éste hallazgo documental, vamos a ir exponiendo muy brevemente datos de algunos capítulos de las citadas CONSTITUCIONES lo que sin duda llamará mucho la atención del lector pues hay cosas que después de haber pasado mas de 200 años desde la redacción de esas Constituciones hoy no tienen sentido, ni su articulado tendría cabida en el año 2001.
Así pues, el Capitulo 1º trata SOBRE EL INSTITUTO DE ESTA HERMANDAD Y SU SITUACIÓN. Y dice que el objeto se dirigirá al mayor culto y veneración de las Santas Imágenes, a asegurar los sufragios y alivios de las Almas de Hermanos difuntos, enterrando sus cadáveres y oficiando a Dios por aquellos el Santo Sacrificio de la Misa.
Capitulo 2º. SOBRE EL NUMERO DE HERMANOS. Se rectifica el capitulo de la anterior Constitución en el sentido que no ha de haber número determinado de Hermanos.
Capitulo 3º. SOBRE EL NUMERO DE EMPLEOS QUE HAGA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD. Esta se compondrá de un Hermano Mayor que la administrará y presidirá; dos Consiliarios, uno antiguo y otro moderno, cuatro Diputados que representan todo el cuerpo; un Censo o Celador; un Prioste y dos Secretarios, uno con el nombre de primero y el otro de segundo.
Capitulo 4º. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HERMANO MAYOR. Presidirá las Juntas y velará por el cumplimiento de cuanto se acuerde; recibirá las rentas y limosnas de la Hermandad; hará las provisiones de cera y utensilios, llevando puntual cuenta de cargo y data; ostentará los honores y preeminencias que le son debida, etc.
Capitulo 5º. DE LOS DOS CONSILIARIOS. Son de nueva creación y sustituyen a los dos Alcaldes de las Antiguas Constituciones. Les corresponde sustituir por falta al Hermano Mayor. Llevarán en las varas o insignias de la Hermandad para que vayan en buen orden.
Capitulo 6º. DE LOS DIPUTADOS. Le incumbirá promover cuanto entiendan digno a la Hermandad y representaran a ésta en otras Juntas, etc.